top of page

NOTICIAS

Quienes tengan calefacción central pagarán según su consumo

10-03-2016

 

 

La directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo, relativa a la eficiencia energética, establece y dispone que cada usuario de una instalación térmica en edificios deberá poder REGULAR y MEDIR su consumo de calor y/o frio. Regular se refiere a ser capaz de apagar, controlar y encender el sistema térmico. Y medir hace referencia a pagar por lo consumido, para lo que será necesaria una medición individualizada por usuario.

En concreto la directiva dice textualmente en el primer párrafo del artículo 9.3:

"Cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalará un contador de calor o de agua caliente en el intercambiador de calor o punto de entrega"

 

Así mismo, en este mismo artículo (Articulo 9.3), se señala la obligatoriedad antes del 31 de diciembre de 2016 de la contabilidad individualizada de consumos de todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada. Plazo del que se dispone para hacer las correcciones o cambios oportunos en el sistema de calor o frio centralizado, para cumplir con estas exigencias de Regulación y Medición.

 

En el caso de sistemas de calefacción central, todo lo anterior implicará en la mayor parte de los casos la instalación de contares a la entrada de cada domicilio, o de calorímetros (también denominados repartidores) en cada radiador en caso de que la instalación esté dispuesta en forma de columna, por ejemplo. Como se lee en el extracto dispuesto bajo este párrafo, la directiva menciona los repartidores como método valido de medición en caso de que la instalación de contadores no sea técnicamente viable.

 

Párrafo segundo Artículo 9.3 de la directiva 2012/27/UE:

"En los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada unidad, siempre que sea técnicamente viable y rentable. Cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable o no sea rentable, para medir la calefacción, se utilizarán calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos calorímetros no sería rentable. En esos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calor que sean rentables"

 

 

ENLACES:

- Directiva europea 2012/27/UE

- Proyecto de real decreto por el que se propuso la transposición de la directiva 2012/27/UE

- Repartidores o Calorímetros, ¿Qué son?

NOTICIAS RELACIONADAS

- Cinco días - Quienes tengan calefacción central pagaran según el consumo.

- El confidencial - ¿Tienes calefacción central? Cuenta atrás para dejar de pagar la calefacción al vecino

- OCU - Si tienes calefacción central, te esperan cambios

 
Calefacción central
bottom of page